A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alejandra Milena Marin Uribe·Demandado Municipio De Ciudad Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia se generó porque la primera autoridad adecuó el trámite para abstenerse de conocer la acción de tutela, sin atender la jurisprudencia constitucional sobre la materia, omitiendo su deber de darle trámite inmediato a una solicitud de amparo frente a la que tiene competencia, en virtud de su carácter preferencial, desconociendo además la jurisprudencia constitucional que ha señalado la improcedencia de adecuar la demanda, so pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
Considera la Corte que dicho despacho tenía la obligación de resolver el asunto, por tratarse de la autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el mismo, con independencia de que la parte accionante estuviera compuesta por un grupo de personas.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolívar para que, de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Así mismo, se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando el trámite procesal bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de noviembre de 2020, proferido por la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolivar, Antioquia, en el marco de la accion de tutela promovida por Alejandra Milena Marin Uribe y 42 personas mas, en contra del Municipio de Ciudad Bolivar, Antioquia y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3997 a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolivar, Antioquia, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolivar, Antioquia, para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando el tramite procesal bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y a la Jueza Primera Promiscua Municipal de Ciudad Bolivar, Antioquia y al Juez Treinta y
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellin, la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.